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Debajo de la cota cero



Con la reglamentación de la Ley N° 3.562, a partir de ahora será obligatorio inspeccionar las obras en la etapa de excavación y demolición.


Debajo de la cota cero

 
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Fue tras el derrumbe del gimnasio Orión en Villa Urquiza en septiembre de 2010 que la Legislatura porteña aprobó la Ley N° 3.562 que obligaba a inspeccionar a toda obra en construcción durante la etapa de demolición y excavación, independientemente de los controles que debieran realizarse después.
 
Lamentablemente tuvo que suceder otra tragedia, el colapso del edificio de Bartolomé Mitre 1232 el 4 de noviembre pasado, para que el Ejecutivo decretara su reglamentación y la pusiera en funcionamiento.
A partir de ahora será necesario una inspección una vez cumplida la demolición de una obra existente.

En cuanto a la excavación proyectada para la cota de fundación, cuanta ésta supere los cuatro metros deberán realizarse dos controles: la primera al completar el 30% del avance, y la segunda, cuando se llegue al 70% del trabajo. Cuando la excavación sea menor a cuatro metros, se hará una sola inspección al completarse el 50% del procedimiento.
 
Por otra parte, durante la etapa de obra, habrá una primera inspección al comenzar la implantación en planta baja (se revisará la ubicación del lote, la línea de edificación, la línea de frente interno, la línea interna de basamento, la separación del edificio de los ejes divisorios, los niveles y la división de los patios) y una segunda al finalizar la última losa (se verificará la volumetría de obra total, la altura máxima, la división de los patios, la altura de las losas, las escaleras y el pozo de ascensor). La tercera se realizará al finalizar la mampostería y los montantes de las instalaciones complementarias, y la cuarta y última al terminarse la obra, pudiendo faltar las terminaciones finales de los paramentos. 



Fuente: 
Diario Clarín
www.clarin.com

Imagen: 
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